viernes, 11 de mayo de 2007

FUENTES DEL DERECHO



Introducción

Fuentes del Derecho, es todo tipo de norma, escrita o no, que determina la vinculatoriedad del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos.
El conjunto de las
fuentes del Derecho es muy heterogéneo. Sobresale la disposición jerárquica de este sistema, donde la costumbre regirá en defecto de ley aplicable y los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
La jerarquía de las
fuentes hace que en la llamada pirámide normativa, la cúspide de nuestro Derecho se encuentre ocupada por la Constitucion Nacional Argentina, mas los tratados internacionales con Jerarquia constitucional (Art 75 inc 22 CN.), como Ley Suprema. Bajo ella, rigen las normas que cuentan con carácter de ley formal.

Por ley se entiende la norma escrita de carácter general emanada de un organo competente; la costumbre es la reiteración de conductas aceptadas por la sociedad por gozar de obligatoriedad jurídica; y los principios generales del Derecho son las reglas comunes, muchas veces no escritas, que una comunidad entiende que rigen toda la realidad jurídica y que informan y dan valor a todo el ordenamiento

Varios Sentidos de la frase "fuentes del Derecho"
La palabra "fuente" tiene un sentido vulgar conocido por todos. Una fuente de
agua es el sitio, el lugar "donde brota" el agua. El mismo sentido tiene, aplicado al Derecho: fuente del Derecho es el acto, el órgano, el fenómeno, etc., "donde brota" el Derecho. En este sentido:
"Buscar una fuente de agua es buscar el sitio donde brota a la superficie de
la tierra una corriente subterránea; buscar la fuente de una norma jurídica es buscar el punto por donde ha salido de las profundidades de la vida social para aparecer en la vida del Derecho".

Según Hans Kelsen, en su Teoria pura del Derecho , afirma que la expresión es utilizada para hacer referencia:
1.- Razón de validez de las normas. En este sentido la norma superior es fuente de lo inmediatamente inferior.
2.- Forma de creación de la norma. Así el acto legislativo es fuente de la ley; el acto de sentenciar lo es de la sentencia; la costumbre, de la norma consuetudinaria, etc.
3.- Forma de manifestación de las normas. La constitución, la ley, los decretos serian en este sentido fuentes del Derecho.
4.- Por ultimo se habla de fuentes como el conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales, doctrina, etc., que determina la voluntad del legislador, contribuyendo a dar contenido a la norma jurídica.



Decimos entonces que "fuentes del Derecho" son los hechos, actos, doctrinas o ideologías que resultan determinantes para la creación, modificación o sustitución del Derecho, tanto desde su perspectiva histórica, como de los mecanismos necesarios para la



producción de nuevas disposiciones jurídicas que se adecuen a los jueces, los legisladores, los funcionarios administrativos. Inclinando su voluntad en un sentido determinado en el acto de crear normas jurídicas.

Clasificación :
1. FUENTES FORMALES Son las normas de aplicacion obligatoria para el interprete; son normas establcidas especificamente para manifestar el derecho vigente, y emanan de organos conatribuciones para ello. Son fuentes formales, la ley, la costumbre y la jurisprudencia plenaria.

2. FUENTES MATERIALES: A diferencia de las anteriores, no son de aplicacion obligatoria y solo se aplicaran segun su bondad o poder de conviccion. Se recurre a ellas cuando las fuentes formales no contemplan la solucion necesaria para un caso determinado.



Son fuentes materiales: la jurisprudencia no plenaria, la doctrina y la equidad.-


En el Derecho Civil:
1.- LA IGNORANCIA DE LA LEY NO EXCUSA DE SU CUMPLIMIENTO.
Este precepto, establecido en el artículo 2º de nuestro
Código Civil de una forma absoluta, se pretende justificar por razón de seguridad jurídica y por los abusos que se cometerían si se pudiese alegar la ignorancia de la ley.


Art.2. C.C.: "Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial."



Art.20. C.C: "La ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley."


Recuerden, que la publicacion en el Boletin Oficial, es lo que da publicidad a la norma, y lo que hace que se presuma conocida.


2.- LA LEY NO TIENE RETROACTIVO.
Concepto "retroactivo" es "lo que obra o tiene efecto sobre tiempo anterior". Decir que la ley no tiene efecto retroactivo significa que solo ejerce influencia para lo futuro; respecto de lo pasado no puede producir derechos ni
obligaciones de ninguna especie.
Importancia. Ordinariamente el principio de irretroactividad de las leyes se declara en el plano de la ley formal. Así lo establece el articulo 3º de nuestro Código Civil.


Art.3. C.C.: " A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales."


3.- LA RENUNCIA DE LAS LEYES EN GENERAL NO SURTE EFECTO.
Es decir, las leyes son irrenunciables. Así lo expresa el articulo 19 de nuestro Código Civil.


Art.19. C.C.: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno; pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia."
.- LA AUTORIDAD DE LA LEY SE EXTIENDE A TODAS LAS PERSONAS, NACIONALES O EXTRANJERAS QUE SE ENCUENTRAN EN LA REPUBLICA (ART. 1 CC)
Se trata del problema de la aplicación de la ley en el espacio: la diversidad legislativa y la jurisdicción entre los distintos Estados, hacen necesario formular los principios que determinan la competencia de las leyes y resuelven los
conflictos planteados por su concurrencia o colisión. El estudio de estos problemas pertenece a la asignatura de Derecho Internacional Privado, y , en algunos Estados, al Derecho Interregional. Toda la cuestión gira alrededor de dos principios antitéticos: el principio personal y el principio territorial.
Art.1.C.C. "Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes."
La Costumbre como Fuente del Derecho Civil


Cuando la generalidad de las personas que integran la sociedad actua de una manera determinada y uniforme por un periodo largo de tiempo, podemos decir que existe una costumbre.


Por lo tanto podemos definir a la costumbre como "la forma de actuar uniforme y sin interrupciones que, por un largo periordo de tiempo, adoptan los mienbros de una comunidad, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad juridica, y es obligatoria."


Elementos y caracteres: La existencia de la costumbre depende de la presenca de dos caracteres:


1) Elemento Objetivo o material: para que se de este elemento, la costumbre debe reunir los siguientes caracteres:


a) Ser uniforme: que el hecho o comportamiento tenga siempre las mismas caracteristicas;


b) Ser constante: que se lleve a cabo sin interrupciones;


c) de largo uso: que se practique por un periodo de tiempo mas omenos prolognado.


d) generalidad: que el hecho sea practicado por toda la comunidad o por la mayoria de ella.


e) publicidad: que el hecho sea conocido por todos.


2) Elemento subjetivo (o psicologico): Se da cuando existe la firme creencia por parte de la comunidad de quie el hecho praticado es una necesidad juridica, y que por lo tanto es obligatorio.-


DISTINTOS TIPOS DE COSTUMBRE:


Para determinar en que medida se puede recurrir a la costumbre como fuente formal del derecho, se clasifica en tres tipos segun su relacion con la ley.


1) COSTUMBRE SECUNDUM LEGEM: (Segun la ley); Es la costumbre reconocida por la ley. De manera que esta de acuerdo con ella.-


2) COSTUMBRE PRAETER LEGEM: (al margen de la ley): es la que crea una norma consuetudinaria con relacion a una situacion no contemplada por la ley.


3) COSTUMBRE CONTRA LEGEM: (contra la ley o desuetudo): Se genera en contra de lo que establece la ley, y por lo tanto intenta derogarla.


La Ley


Dentro de los sistemas codificadores, la ley constituye la primordial fuente del Derecho. Es enorme la importancia que tiene tanto para la sociedad como para el individuo en particular. Porque "las opresiones serian incalculables y la sociedad caería por sus cimientos." Por eso, cuando los pueblos poseen una legislación de contextura seria alcanzan las más altas cumbres de la civilidad. Por el contrario, cuando ellos están regidos por una legislación precaria se postran en la barbarie, puesto que ven debilitadas sus energías.



Cuando la referencia es a la ley normativa, su significado esta relacionado con los comportamientos humanos que se califican como debidos, presuponiendo la libertad de su cumplimiento, distinguiéndose entre las morales y las jurídicas, siendo estas últimas generales y abstractas.

Aunque en el pensamiento más primitivo se le atribuyo características mágico-religiosas para imponer su vigencia y en Roma tuvo el sentido de una regla social obligatoria escrita, fue Santo Tomás de AQUINO, quien en la Suma Teológica diferenció entre la ley eterna (toda acción y todo movimiento regidos por la sabiduría divina), la ley natural (toda aquella que deviene de la participación de los seres racionales en la ley eterna) la ley humana (solución practica, concreta y particular que obtiene el hombre partiendo de los principios evidentes de la ley natural) y la ley divina (ley superior a las leyes natural y humana, que regula los actos del hombre en orden a su fin trascendente).
Ley en Sentido Amplísimo:
La ley es "Toda norma jurídica obligatoria". Se incluyen aquí toda
clase de normas jurídicas: la Constitución, Leyes, Reglamentos, Convenios, etc., incluso la costumbre no escrita y los actos de autoridad".
Ley en Sentido Amplio:
Es "Toda norma jurídica de origen estatal, forma escrita y en cierto modo solemne".
A la ley tomada en este sentido amplio se oponen: la costumbre (norma jurídica no estatutaria; y la prescripción autonómica que procede de un poder no estatal), pero caben dentro de ella actos que no proceden del legislativo, Ejemplo: la Constitución, reglamentos.
Ley en Sentido Restringido:
En este sentido ley es "El mandato de carácter general emanado del órgano del Estado a quien corresponde la
función legislativa mediante el proceso establecido en la Constitución". Por ejemplo: La Ley de Trabajo, es ley en sentido restringido;

Leyes Morales y Leyes Jurídicas:
KANT distinguió entre la ley causal (de cumplimiento necesario) y la ley normativa (de cumplimiento eventual), pudiendo ser estas ultimas morales o jurídicas, fijando las primeras apriorísticamente los principios determinantes de los comportamientos y las segundas, regulando las acciones externas.
Desde la perspectiva del Derecho, la doctrina ha utilizado dos acepciones del
concepto de ley jurídica: ley en sentido formal, que se refiere al órgano y al procedimiento seguido para su creación, independientemente de su contenido, y ley en sentido material, que atiende a las características propias de la ley sin importar el órgano que la hubiere elaborado ni el procedimiento seguido para su creación.



Caracteres de la Ley:
Muchos de los caracteres de la ley coinciden con los caracteres de la norma jurídica. Distinguimos los caracteres en externos e internos.

Caracteres Externos:
Generalidad y abstracción, es decir, la ley no se dicta para casos particulares ni personas individualmente consideradas, sino que están sometidas a ella todos los que se encuentran en el supuesto de hecho o
hipótesis de la misma.
Permanencia, porque la ley solo puede extinguirse o cambiarse por los
procedimientos establecidos en la Constitución o en las leyes. Si puede cambiar con excesiva facilidad peligra la seguridad jurídica. Pero, por la parte contraria, un apego excesivo a las normas ya establecidas, si la sociedad se muestra en desacuerdo con ellas, seria contraproducente.
Legitimidad formal, es decir, debe ser dictada por el poder social competente, ordinariamente el Poder Legislativo por medio de sus órganos, las cámaras o la Cámara Legislativa; también por el
Poder Ejecutivo por medio de los Decretos-Leyes.

Caracteres Internos:
Son, más bien, condiciones esenciales para la ley llene su función rectora y humana. "La ley ha de ser honesta, justa, posible, adecuada a la
naturaleza y a las costumbres del lugar, conveniente en el tiempo, provechosa y clara (...) y estatuida para utilidad de los .ciudadanos y no para beneficio particular".
Debe se honesta, significa que la ley no debe estar en pugna con un principio superior perteneciente al
Derecho natural ni con ley de jerarquía superior en el Derecho Positivo.
Debe se justa. El que una ley sea justa se entiende en varios sentidos:
1.- Justa: que se ordena al bien común. Por eso no es justa una ley cuando se ordena a conseguir el bien privado de una
persona o de un grupo social sin mirar al bien de toda la comunidad.
2.- Justa: que guarda la
justicia distributiva y a social. No es justa, por ejemplo, una ley de impuesto cuando impone cargas excesivas o repartidas sin proporción a las riquezas de los contribuyentes.
La ley debe ser posible, es decir, que ordinariamente no debe exigir actos heroicos. Sin embargo, algunas leyes especiales para alguna clase de la sociedad, pueden exigirlos, Ejemplo: El Código de Justicia Militar, para los militares; y en casos de emergencia, extraordinarios, también pueden ser obligados todos los ciudadanos a esa clase de actos, por ejemplo, en caso de ser invadida la
nación por el ejercito extranjero.
Debe ser adecuada a las costumbres del lugar y conveniente en el tiempo: es la influencia de la sociedad en el Derecho, que aspira a hacer de la ley –en parte- un "producto social".
Debe ser clara: Es la técnica jurídica y de
interpretación.
Debe ser provechosa y estatuida para utilidad delos ciudadanos y no para beneficio particular; es decir, que este orientada a la obtención de los fines del Derecho, especialmente al bien común en armonía con la seguridad jurídica y la justicia.
Obligatoriedad: La ley es obligatoria y coercible. El mandato de la ley impone un deber para obtener el bien común. Precisamente, la
dignidad del Derecho consiste en establecer por si mismo, de acuerdo a la ley natural y a las circunstancias concretas, la materia justa, y no limitarse a sancionar con penas la transgresión de sus normas de conducta. De ahí que exista una obligación moral de obedecer el Derecho. Y también es coercible, es decir capaz de ser exigida por la fuerza cuando no se cumple espontáneamente como medida necesaria, para asegurar el bien común ante el egoísmo o la indolencia de los que no la cumplen voluntariamente.



JURISPRUDENCIA

Sentencia, es la resolucion dictada por un juez en un caso concreto sometido a su conocimiento y por el cual se concluye el proceso judicial correspondiente.

El juez esta obligado a fallar (art 15 cc), y ademas fundar su fallo; es decir expresar en que normas se baso para emitir su resolucion. Trarandose de un sistema de derecho escrito como el nuestro, el juez debe basarse en primer lugar en la ley escrita.; pero si no hubiese una ley que contemple el caso, o si ella fuese insuficiente o poco clara, el juez debera recurrir a los principios de leyes analogas,y en su defecto los principios generales del derecho, teniendo en cuenta la circunstancia del caso. (Conforme art 15 y 16 del Codigo Civil); puede tambien recurrir a la costumbre en los terminos del art 17 del C.C.-

Se llama JURISPRUDENCIA, al conjunto de sentencias emanadas del poder judicial; pero si halbamos de la jurispudencia como fuente del derecho, hacemos referencia a una serie de sentenas que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.

LA DOCTRINA
Concepto

"Conjunto de opiniones de los juristas que estudian el derecho y que luego lo explican en sus obras. Se pueden limitar a explicar el derecho vigente, en cuyo caso de habla de doctrina de lege lata; o bien proponer nuevas normas que cubran hipotesis no contempladas o que mejoren, deroguen o modifiquen las existentes, y en estos casos de habla de lege ferenda.

LA CUESTION EN NUESTRO DERECHO

En nuestro derecho positivo actual, la doctrina es fuente material del derecho: orienta su interpretacion y da base para que se produzcan cambios en la legislacion y en la jurisprudencia, ya que tanto el legislador como el juez recurren a ella para fundar sus conclusiones. La doctrina se impone por la fuerza de conviccion que emana de sus opiniones.

El concepto de doctrina abarca tanto las obras clasicas como la de autores modernos, como asi tambien conclusiones y recomendaciones que surgen de las jornadas de derechos sobre diversos temas.

LA EQUIDAD

Se sabe que el derecho natural es un conjunto de principios generales superiores que hacen a la naturaleza del ser humano, y que en general aquellas normas se tratan de adaptar a aquellos principios.

La equidad es el instrumento al cual recurre el interprete para adecuar los principios generales del derecho a las circunstancias particulares del caso concreto. Llambias la define como "la version inmediata y directa del derecho natural" y citando a Savatier "el derecho natural interpretado objetivamente por el juez".

Al momento de resolver un caso, el juez debera atender a loas circunstancias especificas del caso concreto, para fallar con justeza.-




No hay comentarios: