miércoles, 16 de mayo de 2007

LOS ELEMENTOS DE LA RELACION JURIDICA



EL SUJETO
PERSONAS

CONCEPTO :

Art. 30 Código Civil: "Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones·

ESPECIES

Art. 31 1ra. parte -> “Las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible…”

Art. 51 -> existencia visible = ser humano = que presenten signos característicos de humanidad

Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible.”

Art. 32 -> existencia ideal = todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones que no son de existencia visible
Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas.”

Art. 33 -> Las personas jurídicas pueden ser:
De carácter público

a) el Estado nacional, provincias, municipios, los Estados Extranjeros
b) las entidades autárquicas
c) la Iglesia Católica
De carácter privado
a) las asociaciones y fundaciones que obtengan autorización para funcionar y no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado
b) las sociedades civiles y comerciales o entidades que tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar

COMIENZO DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS

PERSONAS JURÍDICAS

NACIMIENTO: Depende de la ley o de la voluntad de las partes, mas los requisitos de fondo y de forma que la ley establece.-

FIN: La Disolución puede ser: Voluntaria – Disolución forzada (Disolucion por Ley – Como sanción – Imposibilidad de cumplimiento del estatutos – Extinción patrimonio o por la Muerte de los miembros.

PERSONA NATURAL (DE EXISTENCIA VISIBLE – PERSONA FÍSICA)

PERSONA POR NACER
Art. 63 – Desde la concepción seno materno comienza la existencia de la persona.-

"Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno."

Por tanto, la persona por nacer tambien es sujeto de derecho, o sea que puede adquirir derechos.

Art.64.- Tiene lugar la representación de las personas por nacer, siempre que éstas hubieren de adquirir bienes por donación o herencia.
Art.65.- Se tendrá por reconocido el embarazo de la madre, por la simple declaración de ella o del marido, o de otras partes interesadas.
Art.66.- Son partes interesadas para este fin:
1ro. Los parientes en general del no nacido, y todos aquellos a quienes los bienes hubieren de pertenecer si no sucediere el parto, o si el hijo no naciera vivo, o si antes del nacimiento se verificare que el hijo no fuera concebido en tiempo propio;
2do. Los acreedores de la herencia;

3ro. El Ministerio de Menores.

Determinación de la época de concepción


Art.76.- "La época de la concepción de los que naciesen vivos, queda fijada en todo el espacio de tiempo comprendido entre el máximum y el mínimum de la duración del embarazo."


Art.77.- "El máximo de tiempo del embarazo se presume que es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta días, excluyendo el día del nacimiento. Esta presunción admite prueba en contrario."

Epoca Concepción

Art.74 – CONDICIÓN RESOLUTORIA – Si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno, serán consideradas como si no hubieran existido

Art.70 – Si nacieren con vida, aunque fuere por instantes después de separados de la madre -> los derechos quedan irrevocablemente adquiridos.

Importancia al momento de determinar la linea sucesoria.-

Derechos que puede adquirir la persona por nacer


Art. 64 – Tiene lugar la representación spre que hubieran de adquirir bs. por donación, herencia o legado.-


Pueden reclamar alimentos – Percibir indemnizaciones por seguros – etc.
En general los que no resulten expresamente prohibidos en los términos del Art. 53
Tambien puede resultar obligada en función de bienes que adquiera (Ej. impuestos)

NACIMIENTO

Consolidación de los derechos y cesa la representación de la persona por nacer – Comienza la representación del menor de edad.

Art.71.- "Naciendo con vida no habrá distinción entre el nacimiento espontáneo y el que se obtuviese por operación quirúrgica."

Prueba del nacimiento
Art.75 – En caso de duda, se presume que nació con vida
Art. 73 – Se reputa con vida cuando se hubiese oído la respiración, la voz del nacido, o se hubiesen observ. otros medios de vida.

Viabilidad

Art.72 – No importa que el nacido con vida tenga imposibilidad de prolongarla, cualquiera sea la causa (por vicio orgánico, por nacer antes de tiempo)

Parto plural – Todos los nacidos de una misma madre en un parto plural tienen el mismo derechos y se considera que nacieron al mismo tiempo.-

Art.78.- No tendrá jamás lugar el reconocimiento judicial del embarazo, ni otras diligencias como depósito y guarda de la mujer embarazada, ni el reconocimiento del parto en el acto o después de tener lugar, ni a requerimiento de la propia mujer antes o después de la muerte del marido, ni a requerimiento de éste o de partes interesadas.

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